“Ver el mundo en blanco y negro nos aleja de la moderación y de la paz interior porque la vida, por donde se mira, está compuesta de matices.

Querer imponer al universo nuestra primitiva mentalidad binaria no deja de ser un acto de arrogancia y estupidez.”

Walter Riso.

jueves, 3 de febrero de 2011

MATRIMONIO CIVIL PARA LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA.

Declaración pública por el respeto a la Dignidad y la Igualdad

“Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país. Por ello, la Constitución de 1991 pretende construir una sociedad fundada en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y en donde la diversidad de formas de vida no sean un factor de violencia y de exclusión sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas”. (Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 1998)

Las firmas que acompañan esta declaración pertenecen a organizaciones y personas comprometidas con la causa por una sociedad donde prime la Dignidad del ser humano, indispensable para la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos humanos. Con empeño y convicción dirigimos nuestros más altos esfuerzos a la formación de una sociedad donde las leyes promuevan el reconocimiento y el respeto a las diferencias como una condición propia e indispensable entre las personas .

Por consiguiente, quienes firmamos esta declaración, estamos manifestando, con determinación y compromiso, nuestra adhesión a la demanda a favor del reconocimiento del derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, interpuesta ante la Corte Constitucional, el pasado 29 de noviembre de 2010, por Colombia Diversa y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia).

Los firmantes representamos distintos sectores sociales, tendencias políticas, criterios y creencias religiosas. Somos personas ciudadanas heterosexuales y también personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT). Representamos un país pluralista y diverso y, por lo tanto, entendemos que la defensa de la Igualdad en el acceso a los derechos humanos, no corresponde exclusiva ni mayoritariamente a las personas cuyos derechos no son garantizados, ni a las minorías, como la LGBT, históricamente discriminadas y socialmente vulnerables. Como principios fundamentales, la Dignidad, la Igualdad y No Discriminación trascienden al interés de todos los ciudadanos y ciudadanas.

La causa por los derechos de las parejas del mismo sexo y de las personas LGBT, es una causa común. Con ella defendemos también, los derechos de hermanos y hermanas, amigos, amigas, conocidos y conocidas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, cuya situación de desprotección ante las leyes colombianas, nos preocupa y nos interesa. ¿Podemos creer en las leyes que nos gobiernan a todos? ¿Podemos creer que son justas para nosotros, si están siendo injustas para otros?

Por tanto, como expresión de nuestra determinación de apoyar la demanda por derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, instaurada ante la Corte Constitucional, los firmantes de este documento declaramos que:

1. Denunciamos la inconstitucionalidad de las normas que excluyen a las parejas del mismo sexo , del reconocimiento del derecho al matrimonio civil

Particularmente, advertimos el profundo y grave error provocado por las expresiones “ un hombre y una mujer ” y “ de procrear ” contenidas en el artículo 113 del Código Civil, que definen la pareja y sus funciones, como beneficiaria del derecho al matrimonio civil. Advertimos que, de esta manera, las normas niegan la realidad de muchas de las familias colombianas que están conformadas de manera diferente a la que pretende determinar dicho artículo. Una norma del Código Civil promulgado en el siglo XIX, de una época y una sociedad remotas, no puede seguir vigente si niega la realidad y provoca una profunda discriminación.

La realidad es mucho más compleja, diversa y, por tanto, más humana, que la del artículo mencionado. Las relaciones entre las personas, que las llevan a apoyarse, protegerse mutuamente y a unirse en torno a un genuino amor, se pueden definir no sólo entre un hombre y una mujer.

En Colombia, en el país real, muchas familias están unidas por diferentes lazos de consanguinidad o afrontan la ausencia del padre o de la madre. A pesar de que no coinciden con la definición que se puede inferir de las normas, las familias comparten los mismos intereses y necesidades de protección que aquellas conformadas por una mujer y un hombre heterosexuales.

Las expresiones aludidas contradicen el espíritu pluralista y democrático de la Constitución Política Nacional, especialmente, los artículos 1, sobre la dignidad humana y el Estado Social de Derecho; 13, el derecho a la igualdad; 14, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y su estado civil; 15, el derecho a la intimidad y al buen nombre; 16, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y 42, el derecho a la autonomía reproductiva.

Igualmente, la definición de la procreación como función esencial de la pareja no sólo niega cualquier posibilidad de protección a las parejas del mismo sexo, sino también a aquellas parejas heterosexuales que por razones personales o médicas, o de diferente orden, no pueden o no quieren tener hijos biológicos. En ese caso, una pareja dispuesta a casarse tendría que renunciar a los métodos anticonceptivos.

En el caso de aplicar literalmente la norma, como sucede con las parejas del mismo sexo, las parejas infértiles e incluso, aquellas que se niegan a tener hijos, tampoco podrían aspirar al matrimonio civil. Para estas parejas, el matrimonio civil estaría negado si en su caso, la ley se aplicara literalmente, como sucede con las parejas del mismo sexo.

Finalmente, la norma aludida contradice el derecho a la autonomía reproductiva, amparado por la Constitución Política de Colombia, específicamente por medio del artículo 42, que atañe al derecho a decidir libremente sobre si tener o no, hijos; el artículo 15, sobre la intimidad personal y familiar y, el artículo 16, acerca del libre desarrollo de la personalidad de los contrayentes.

2. Declaramos que el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, es un derecho amparado por la Constitución.

La demanda a favor del matrimonio civil como derecho de las parejas del mismo sexo, alude al espíritu democrático y pluralista de nuestra Constitución Política, profundamente respetuoso de la condición humana, cuando reconoce la diversidad entre las personas y así mismo, advierte con certeza diáfana y rotunda, la igualdad ante las leyes.

Sólo el prejuicio, la ignorancia o la necedad pueden inspirar confusiones o interpretaciones equivocadas, porque la Constitución, en su artículo 13, es demasiado clara para determinar que: “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Igualmente, en el derecho internacional de los derechos humanos se pueden encontrar innumerables instrumentos para demostrar que no hay un camino diferente al del reconocimiento del matrimonio civil como derecho de las parejas del mismo sexo, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.

De acuerdo con la jurisprudencia y los principales tratados internacionales de derechos humanos, la Corte Constitucional no puede decidir, con una interpretación restrictiva, que el matrimonio civil no es un derecho de las parejas del mismo sexo.

Los derechos humanos tienen un carácter progresivo e integral, de manera que sólo pueden ser interpretados y adoptados para mejorar el acceso que las personas tienen a ellos, en igualdad de condiciones que todas las ciudadanas y ciudadanos. De ninguna manera, el Estado puede reaccionar limitando a unos y negando a otros un derecho o cualquier libertad reconocida en la normatividad interna. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional ha explicado que debe tenerse en cuenta la Constitución Viviente, y que es deber de las autoridades de la Republica eliminar las injusticias presentes.

Entre muchos otros tratados que se refieren a la condición progresiva de los derechos humanos se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, el Protocolo de San Salvador y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, reconoce en su artículo 29, que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Parte o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados”.

3. Declaramos que las leyes no rigen ni protegen a seres ideales, sino reales y, así mismo, que ser diferente no es un error, sino una cualidad humana que requiere protección

Uno de los argumentos contra el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo, advierte que estas normas responden a un ideal de pareja y de familia, que las leyes deben ambicionar y promover. En este caso, las normas serían aún más excluyentes y dejarían a muchas más personas sin protección, si se consideran otros factores económicos, genéticos y hasta culturales, para definir la pareja y la familia ideales.

Considerar la orientación sexual como un factor determinante para definir estos patrones ideales, incurre en una muy grave ofensa, discriminación y señala a las personas LGBT, como imperfectos, anormales, equivocados y, en todo caso, ciudadanos de segunda y tercera categoría.

4. Aclaramos que el debate es jurídico, no religioso ni basado en prejuicios morales. La demanda interpuesta se refiere al matrimonio civil, que se celebra ante las leyes civiles, y no atañe, de ninguna manera, al matrimonio religioso ni al sacramento católico, como lo han sugerido, el discurso y las declaraciones públicas de algunas personas que no están de acuerdo con este derecho

Al respecto advertimos que algunos líderes religiosos y personajes del poder político en el país, han pretendido alejar la discusión de los términos jurídicos y someterla a consideraciones de tipo religioso o de prejuicio moral. Han pretendido desviar el tema central hacia debates sobre las leyes naturales, las “leyes divinas”, la moral cristiana o las buenas costumbres.

De esta manera, con argumentos en esencia similares a los que en su momento demoraron reconocimientos hoy incuestionables, como el sufragio femenino, la capacidad de las mujeres de manejar sus propios bienes o la libertad de los esclavos, están dilatando aún ahora, los debates en torno a los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia.

Durante las dos últimas décadas, las parejas del mismo sexo han reiterado su solicitud de derechos, por medio de siete demandas interpuestas ante la Corte Constitucional, seis proyectos de ley ante el Congreso de la República y un sin número de batallas legales de personas LGBT que han pretendido solucionar ante las instancias correspondientes, la implementación de sus derechos humanos reconocidos en el país.

Creemos que, en su mayoría, los argumentos opositores están fundados en el prejuicio y la ignorancia y que, de ninguna manera, han podido justificar la permanencia de una negación de derechos a personas que son iguales a todos los ciudadanos y ciudadanas colombianas.

Con frecuencia, los opositores han invocado las creencias, los dogmas y hasta el temor a Dios de los creyentes, contra los derechos de las parejas del mismo sexo. Con términos de odio y de desprecio, sus opiniones se alejan de la tolerancia, el diálogo y la democracia. Sus argumentos -que reiteran sobre la defensa de la familia, la moral y el buen ejemplo-, con mucha frecuencia adolecen del rigor jurídico que, por el contrario, las demandas ciudadanas LGBT han procurado.

La demanda ciudadana por el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo sólo admite una discusión jurídica, ya que se refiere al matrimonio civil, como un contrato que genera un vínculo jurídico entre dos contrayentes y que los compromete a una serie de obligaciones personales y recíprocas en el ámbito exclusivo de la pareja y que, así mismo, los acepta como beneficiarios de la protección que la ley dispone para el caso.

5. Reiteramos que la demanda exige Igualdad: las parejas del mismo sexo reclaman los mismos derechos y las mismas obligaciones, ni más ni menos, que aquellos que benefician a las parejas heterosexuales en Colombia

Declaramos que no existe justificación jurídica posible ni razonable para que por motivo de orientación sexual, ciudadanos y ciudadanas de igual Dignidad, sean percibidos como inferiores o deban ser privados de la protección jurídica.

En esencia, la única diferencia que existe entre las parejas el mismo sexo y las parejas heterosexuales es la orientación sexual de los contrayentes. Por tanto, las decisiones jurídicas basadas en la orientación sexual son discriminatorias.

Actualmente, las parejas del mismo sexo que conviven tienen algunos, pero no los mismos derechos que amparan a las parejas heterosexuales y, así mismo, el acceso a esos derechos también es desigual y desventajoso. Para lograr que sus derechos sean una realidad, las parejas del mismo sexo deben seguir largos y, con frecuencia, zigzagueantes procesos de reclamación judicial o para que los funcionarios relacionados con el cumplimiento de estos derechos, acaten las decisiones de la Corte. Justificar, a través de la ley, este clase de discriminación es quizás el acto más ofensivo contra la democracia y la vigencia de un orden justo.

¿Por qué negar los mismos derechos a quienes son iguales? ¿Por qué existen diferentes derechos entre personas igualmente dignas? Si todas las personas colombianas son iguales ante la ley, ¿por qué cuando se unen en parejas del mismo sexo son consideradas diferentes y hasta inferiores en cuanto a su acceso a los derechos humanos?

Rechazamos enérgicamente cualquier fórmula jurídica o denominación que clasifique y diferencie el valor de las personas ante la ley, según su orientación sexual. Son inadmisibles e inconstitucionales los argumentos que pretenden negar los mismos derechos a quienes son iguales. Negar los derechos a las personas por el sólo hecho de su orientación sexual se traduce en una sanción velada de la libertad y de la dignidad humana.

Menos aún se justifica que según la orientación de las personas se determinan derechos diferentes, cuando la misma Corte Constitucional, por medio de cinco sentencias promulgadas desde 2007, ha reconocido, de manera reiterativa, a las parejas del mismo sexo y a su valor como sujetos jurídicos, sociales y políticos, portadores de derechos humanos irreductibles e irrenunciables.

Después de reiterar sobre la existencia jurídica de las parejas que están conformadas por personas del mismo sexo, no hay ninguna justificación posible para limitarles sus derechos como pareja. No resulta coherente, equiparar a las parejas del mismo sexo, con las parejas heterosexuales para, a continuación, darles a las primeras un valor menor y, por tanto, menos derechos.

6. Advertimos que diferentes opositores a los derechos LGBT han pretendido incluir el tema de la adopción en el debate sobre el derecho civil de las parejas del mismo sexo, por medio de una propaganda de miedo y alarma, sustentada en premisas falsas, contra las cualidades de las personas LGBT como padres y madres de menores de edad.

A la luz de las leyes sobre adopción, la orientación sexual no puede ser un argumento para negar la posibilidad de adoptar niños o niñas. De hecho, muchas personas LGBT tienen hijas e hijos biológicos y, así mismo, otras, como individuos, han adoptado menores de edad, lo cual es permitido en las leyes colombianas. Muchos gays, lesbianas, bisexuales y transgeneristas ya son padres y madres; de tal manera que, negar la adopción a las parejas del mismo sexo, no impedirá que sus familias ya estés constituidas, sean reales, con las mismas necesidades de protección que las parejas heterosexuales.

Si las personas LGBT, como individuos, pueden adoptar o tener hijos ¿qué diferencia justifica que al conformar una pareja no puedan hacerlo de manera conjunta? ¿Qué diferencia razonable puede justificar que una familia no sea amparada por las leyes porque está conformada alrededor de una pareja del mismo sexo?

Antes que un derecho de las parejas, la adopción en las leyes colombianas proviene del derecho que tienen los niños y las niñas a disfrutar de una familia. Entonces, si el derecho a la adopción responde a la primacía de los derechos del niño y de la niña, ¿Qué puede hacer diferente y de menor valía al hijo o la hija de una pareja del mismo sexo, de manera que no pueda gozar de la misma protección que las leyes han reservado a los hijos e hijas de parejas heterosexuales?

7. Por todo lo anterior, quienes firmamos esta intervención ante la Corte Constitucional, hacemos un llamado a los Honorables Magistrados y a la Honorable Magistrada, para que de acuerdo con su compromiso con las leyes ciudadanas y la imparcialidad de su juicio, no permitan la dilación del debate y se dispongan a diferenciar los argumentos jurídicos de aquellos fundados en el prejuicio.

Por consiguiente, nos permitimos advertir sobre las limitaciones que encontraría el Alto Tribunal, si admitiera una discusión sobre las leyes divinas o sobre las buenas costumbres, materias que son propensas a la especulación, la contradicción y a aumentar indefinidamente el tiempo de espera de derechos urgentes e inaplazables.

No obstante, reconocemos la muy alta autoridad de los Honorables Magistrados en la interpretación de las leyes ciudadanas. Confiamos en que apoyarán su voto en la Constitución y en la condición humana de la diversidad, y que centrarán sus argumentos en los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos colombianos.

A veinte años de ser proclamada la Constitución Política de Colombia, confiamos en el espíritu pluralista, democrático, ciudadano y profundamente respetuoso de la dignidad humana, que la inspiró. Así como los constituyentes de 1991, quienes firmamos esta declaración creemos que la igualdad es la única garantía para una sociedad democrática y justa.

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