“Ver el mundo en blanco y negro nos aleja de la moderación y de la paz interior porque la vida, por donde se mira, está compuesta de matices.

Querer imponer al universo nuestra primitiva mentalidad binaria no deja de ser un acto de arrogancia y estupidez.”

Walter Riso.

jueves, 14 de abril de 2011

Homosexuales tendrán derecho a heredar patrimonio de su pareja.



La Corte Constitucional instó a modificar parte del Código Civil que los inhabilitaba para ejercer el derecho en Colombia.

A partir de ahora, los homosexuales tendrán derecho a heredar todo el patrimonio de sus parejas permanentes, en las mismas condiciones de los heterosexuales, luego de que la Corte Constitucional dejara sin efectos jurídicos varias de las disposiciones del Código Civil que vedaban a las parejas del mismo sexo a gozar de esos derechos.

Por ocho votos a uno, la Sala Plena ratificó la exequibilidad de la disposición que acredita el derecho a la sucesión sobre parte del patrimonio del compañero muerto, siempre y cuando ello cobije también a las uniones maritales de hecho y a las parejas del mismo sexo.

El presidente de la colegiatura, Juan Carlos Henao, recordó que la disposición determinaba que la herencia para el compañero sobreviviente estaba supeditada al cónyuge, es decir que condicionaba la exigibilidad del derecho a la preexistencia de un vínculo matrimonial que, insiste, dejaba por fuera a los dos tipos de pareja en mención.

Para el pleno ejercicio de esos derechos, el alto tribunal instó al legislativo a que expida nuevas normas civiles que avalen ese tipo de garantías, para quienes vivan en unión libre, sean heterosexuales u homosexuales.

Con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la mayoría de los nueve integrantes de la Corte coincidió en que el hecho de que la norma consagrara en los matrimonios estos derechos patrimoniales de manera exclusiva era violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad de quienes hacen parte de la comunidad gay, tanto como a quienes prefieren vivir bajo la denominada unión libre con su pareja del sexo contrario.

Cabe aclarar que la determinación se refiere, de manera exclusiva, a derechos en sucesión patrimonial, que en nada modifican las condiciones hasta ahora existentes para la adopción de menores y el matrimonio, que siguen siendo viables únicamente para las familias que conforman un hombre y una mujer.

La Corte Constitucional deberá referirse también al tema en los próximos meses, tras la existencia de una nueva demanda al Código Civil, que busca que se reconozca la naturaleza de la familia también a través de la unión de personas del mismo sexo.

http://elespectador.com/noticias/judicial/articulo-262894-gays-tendran-derecho-heredar-patrimonio-de-su-pareja

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Religión, Homosexualidad y Activismo

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